FUNDAMENTOS LEGALES
Fundamentos
Legales
Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 110. EL estado reconocerá el interés público de la
ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los
servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el
desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y
soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado
destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y
tecnología de acuerdo con la ley. El estado garantizará el cumplimiento de los
principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación
científica, humanística y tecnológica. La ley determinara los modos y medios
para dar cumplimiento a esta garantía.
Vinculación del PNFI con el Plan Nacional de
Ciencia, Tecnología e Innovación.
El
PNFI apoya en la realización del plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación (PNCTI), asegurando la formación de profesionales para dar a
“reconocer, crear y difundir la ciencia la tecnología adecuada a los modos de
vida, aspiraciones y modelo de civilización (PNCTI, 2005).
El
PNCTI constituye una de las bases fundamentales de la actuación del profesional
en informática egresado del PNFI, motivado y comprometido a participar en la
experiencia y creación de una cultura científica, de calidad con conciencia
ambiental, innovadora y tecnología en el país.
La
participación de los diferentes actores del PNFI con lleva a la apropiación de las
tecnologías de la información y comunicación (TIC)por la comunidad en general,
contribuye con la soberanía tecnológica y disminuye significativamente la
brecha entre los que crean, usan y producen las tecnologías y aquellos que no
las conocen, no las usan y mucho menos las producen.
Organismos
nacionales, regionales y locales con los cuales se vincula el programa.
La
propuesta de PNFI, incluye establecer y coordinar la participación de las
instituciones involucradas de forma tal que fortalece la construcción de la
universidad Politécnica, el sistema Nacional de Educación Superior y sociedad
venezolana. Se prevé la conformación de una red de conocimientos y centros de
investigación en informática para el PNFI, alianzas estratégicas con diversas
instituciones, organismos y comunidades organizadas, como medio para apoyar al
proceso formativo dentro del marco “desarrollo país”, tales como:
Ministerio
del Poder para la Educación Superior
Ministerio
del Poder para las Telecomunicaciones y la Informática.
Ministerio
del Poder para la Educación
CNTI
(Centro Nacional de Telecomunicaciones e Informática).
PDVSA
Misión
sucre
Ley de los delitos informáticos
Capítulo
l De los delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información.
Art 6: Acceso indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que
hubiera obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice
tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa
de diez a cincuenta unidades tributarias.
Art 11: Espionaje informático. El que indebidamente
obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que
utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes, será
penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas
unidades tributarias. La pena se aumenta de un tercio a la mitad, si el delito
previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo
de beneficio para sí o para otro.
Capitulo V. De los delitos contra el orden económico.
Art 26: Oferta engañosa. El que ofrezca, comercialice o
provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnología de información y
haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier
elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los
consumidores, será sancionado con prisión de una a cinco años y multa de cien a
quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más
grave
Plan Nacional Simón Bolívar 2013-2019 (Plan de
la patria)
Objetivo
nacional:
1.5 Desarrollar nuestras capacidades científico-tecnológicas vinculadas a
las necesidades del pueblo.
1.5.1.3. Garantizar el acceso oportuno y uso adecuado de
las telecomunicaciones y tecnologías de información, mediante el desarrollo de
la infraestructura necesaria, así como de las aplicaciones informáticas con
sentido crítico y atendiendo a necesidades sociales y la difusión. Se generarán
contenidos basados en valores nacionales, multiétnicos y pluriculturales de
nuestros pueblos, a la vez que se fomentarán los principios inherentes al
Socialismo Bolivariano.
1.5.2.3. Garantizar las condiciones que permitan a las
organizaciones y a todas las personas en el territorio nacional el acceso a la
comunicación oportuna y ética a fin de contribuir a la satisfacción de las
necesidades, así como la formación para el uso, creación y difusión de
contenidos para el buen vivir de nuestro pueblo.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
(LOCTI)
Ámbito de acción.
Artículo 4. De acuerdo con esta ley, las acciones en
materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, estarán
dirigidas a:
1.
Formular, promover y evaluar planes nacionales que, en materia de
ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, se diseñen para corto,
mediante y largo plazo.
2.
Estimular y promover los programas de formación necesarios para
desarrollar científico y tecnología del país.
3.
Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación
y desarrollo y a la innovación tecnológica.
4.
Conectar y ejecutar las políticas de cooperación internacional
requeridas para apoyar el desarrollo del sistema nacional de ciencia,
tecnología e innovación.
5.
La coordinación intersectorial de los demás entes y organismos
públicos que se dediquen a la investigación, formación y capacitación
científica y tecnológica, requeridas para apoyar el desarrollo y adecuación del
sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.
6.
Impulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el
equipamiento para servicios de apoyo a las instituciones de investigación y
desarrollo y de innovación tecnología.
7.
Estimular a la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo,
empresarial académico, tanto público como privado.
8.
Estimular la creación de fondos de financiamiento a las
actividades de los sistemas nacional de ciencia, tecnología e innovación.
9.
Desarrollar programas de valoración de la investigación a fin de
facilitar la transferencia e innovación tecnológica.
10.
Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de
cooperación científica y tecnológica.
11.
Promover mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de
los resultados de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica
generados en el país.
12.
Crear un sistema nacional de informática científica y tecnología.
13.
Promover la creación de instrumentos jurídicos para optimizar el
desarrollo del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.
14.
Estimular la participación del sector privado, a través de
mecanismos que permitan la inversión de recursos financieros para el desarrollo
de las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones.
Actividades de Ciencia, tecnología, innovación y
sus aplicaciones
Artículo 5. Las actividades de ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones, así como, la utilización de los resultados,
deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la
reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la
preservación del ambiente.
Evaluación y selección de proyectos
Artículo 21. El ministerio de ciencia y tecnología evaluará y
seleccionará los programas y proyectos susceptibles de financiamiento,
determinando y jerarquizando las áreas prioritarias de desarrollo o necesarias
para el progreso social y económico del país. Sin menoscabo de que dichas
evaluaciones técnicas podrán ser realizados a través de cualquiera de los
organismos o entes especializados adscritos al ministerio.
Tecnologías de información
Artículo 26. El Ministerio de ciencia y tecnología coordinara
las actividades del estado que, en el área de tecnologías de información,
fueran programadas. Asumirá competencia e informática, así como las siguientes:
1.
Actuar como organismo rector del ejecutivo nacional en materia de
tecnología de información.
2.
Establecer políticas en torno a la generación de contenidos en la
red, de los órganos y entes del estado.
3.
Establecer políticas orientadas a resguardar la inviolabilidad del
carácter privado y confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el
ejercicio de las funciones de los organismos públicos.
4.
Fomentar y desarrollar acciones conducentes a la adaptación y
asimilación de las tecnologías de información por la sociedad.
Comentarios
Publicar un comentario