FUNDAMENTOS LEGALES


Fundamentos Legales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 110. EL estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinara los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
Vinculación del PNFI con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El PNFI apoya en la realización del plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (PNCTI), asegurando la formación de profesionales para dar a “reconocer, crear y difundir la ciencia la tecnología adecuada a los modos de vida, aspiraciones y modelo de civilización (PNCTI, 2005).
El PNCTI constituye una de las bases fundamentales de la actuación del profesional en informática egresado del PNFI, motivado y comprometido a participar en la experiencia y creación de una cultura científica, de calidad con conciencia ambiental, innovadora y tecnología en el país.
La participación de los diferentes actores del PNFI con lleva a la apropiación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC)por la comunidad en general, contribuye con la soberanía tecnológica y disminuye significativamente la brecha entre los que crean, usan y producen las tecnologías y aquellos que no las conocen, no las usan y mucho menos las producen.
Organismos nacionales, regionales y locales con los cuales se vincula el programa.
La propuesta de PNFI, incluye establecer y coordinar la participación de las instituciones involucradas de forma tal que fortalece la construcción de la universidad Politécnica, el sistema Nacional de Educación Superior y sociedad venezolana. Se prevé la conformación de una red de conocimientos y centros de investigación en informática para el PNFI, alianzas estratégicas con diversas instituciones, organismos y comunidades organizadas, como medio para apoyar al proceso formativo dentro del marco “desarrollo país”, tales como:
Ministerio del Poder para la Educación Superior
Ministerio del Poder para las Telecomunicaciones y la Informática.
Ministerio del Poder para la Educación
CNTI (Centro Nacional de Telecomunicaciones e Informática).
PDVSA
Misión sucre
Ley de los delitos informáticos
Capítulo l De los delitos contra los sistemas que utilizan tecnologías de información.
Art 6: Acceso indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiera obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
Art 11: Espionaje informático. El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. La pena se aumenta de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.

Capitulo V. De los delitos contra el orden económico.
Art 26: Oferta engañosa. El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnología de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores, será sancionado con prisión de una a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave
Plan Nacional Simón Bolívar 2013-2019 (Plan de la patria)
Objetivo nacional:
1.5 Desarrollar nuestras capacidades científico-tecnológicas vinculadas a las necesidades del pueblo.
1.5.1.3. Garantizar el acceso oportuno y uso adecuado de las telecomunicaciones y tecnologías de información, mediante el desarrollo de la infraestructura necesaria, así como de las aplicaciones informáticas con sentido crítico y atendiendo a necesidades sociales y la difusión. Se generarán contenidos basados en valores nacionales, multiétnicos y pluriculturales de nuestros pueblos, a la vez que se fomentarán los principios inherentes al Socialismo Bolivariano.
1.5.2.3. Garantizar las condiciones que permitan a las organizaciones y a todas las personas en el territorio nacional el acceso a la comunicación oportuna y ética a fin de contribuir a la satisfacción de las necesidades, así como la formación para el uso, creación y difusión de contenidos para el buen vivir de nuestro pueblo.





Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación (LOCTI)
Ámbito de acción.
Artículo 4. De acuerdo con esta ley, las acciones en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, estarán dirigidas a:
1.    Formular, promover y evaluar planes nacionales que, en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, se diseñen para corto, mediante y largo plazo.
2.    Estimular y promover los programas de formación necesarios para desarrollar científico y tecnología del país.
3.    Establecer programas de incentivos a la actividad de investigación y desarrollo y a la innovación tecnológica.
4.    Conectar y ejecutar las políticas de cooperación internacional requeridas para apoyar el desarrollo del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.
5.    La coordinación intersectorial de los demás entes y organismos públicos que se dediquen a la investigación, formación y capacitación científica y tecnológica, requeridas para apoyar el desarrollo y adecuación del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.
6.    Impulsar el fortalecimiento de una infraestructura adecuada y el equipamiento para servicios de apoyo a las instituciones de investigación y desarrollo y de innovación tecnología.
7.    Estimular a la capacidad de innovación tecnológica del sector productivo, empresarial académico, tanto público como privado.
8.    Estimular la creación de fondos de financiamiento a las actividades de los sistemas nacional de ciencia, tecnología e innovación.
9.    Desarrollar programas de valoración de la investigación a fin de facilitar la transferencia e innovación tecnológica.
10. Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica y tecnológica.
11. Promover mecanismos para la divulgación, difusión e intercambio de los resultados de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica generados en el país.
12. Crear un sistema nacional de informática científica y tecnología.
13. Promover la creación de instrumentos jurídicos para optimizar el desarrollo del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación.
14. Estimular la participación del sector privado, a través de mecanismos que permitan la inversión de recursos financieros para el desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones.

Actividades de Ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones
Artículo 5. Las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como, la utilización de los resultados, deben estar encaminadas a contribuir con el bienestar de la humanidad, la reducción de la pobreza, el respeto a la dignidad, a los derechos humanos y la preservación del ambiente.
Evaluación y selección de proyectos
Artículo 21. El ministerio de ciencia y tecnología evaluará y seleccionará los programas y proyectos susceptibles de financiamiento, determinando y jerarquizando las áreas prioritarias de desarrollo o necesarias para el progreso social y económico del país. Sin menoscabo de que dichas evaluaciones técnicas podrán ser realizados a través de cualquiera de los organismos o entes especializados adscritos al ministerio.
Tecnologías de información
Artículo 26. El Ministerio de ciencia y tecnología coordinara las actividades del estado que, en el área de tecnologías de información, fueran programadas. Asumirá competencia e informática, así como las siguientes:
1.    Actuar como organismo rector del ejecutivo nacional en materia de tecnología de información.
2.    Establecer políticas en torno a la generación de contenidos en la red, de los órganos y entes del estado.
3.    Establecer políticas orientadas a resguardar la inviolabilidad del carácter privado y confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los organismos públicos.
4.    Fomentar y desarrollar acciones conducentes a la adaptación y asimilación de las tecnologías de información por la sociedad.

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